* Contiene la iniciativa de la Diputada Montse Murillo con el fin de que dichos establecimientos no puedan comprar sin factura alcantarillas y medidores
Libertad,
Mexicali, B. C., Enero 18 del 2025.-En
sesión ordinaria fue aprobado por el Pleno, el Dictamen No. 1 de la Comisión de
Justicia que preside la Diputada Norma Angélica Peñaloza y que contiene una
Iniciativa presentada por la Diputada Dunnia Montserrat Murillo López.
En lo
que se refiere al Dictamen No. 01 relativo a la Iniciativa de reforma a la Ley
que Regula el Funcionamiento y Operación de Yonkes, Recicladoras y Centros de
Acopio de Materiales Metálicos del Estado, se aprobó por veinticuatro votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones.
Dicha
iniciativa fue presentada por la Diputada Montse Murillo, con el objeto de que
estos negocios no puedan comprar alcantarillas, medidores de agua o luz,
señalamientos de vialidades, sin la factura correspondiente.
La
presente reforma, podría atender no solo en el ámbito de los servicios públicos
como está puntualmente dirigida, ya que nos describe que el robo parcial o
completo de materiales en instalaciones públicas permea en los servicios que
recibe la ciudadanía, derivados en cortes de luz, agua, gas, cierre de
vialidades e inclusive accidentes.
Sino
que también, cuando hablamos de cables eléctricos por citar algún ejemplo, los
centros escolares son los principales afectados.
Históricamente,
en los medios locales de información, se ha multiplicado la difusión de casos
en que las escuelas se quedan en una situación de inhabilitación por
vandalismo, teniendo que parcializar o pausar el servicio educativo a las
comunidades.
Con la
aprobación del presente Dictamen relativo a la reforma al artículo 11 de la Ley
en comento, la fracción VII, queda como sigue: Comprar materiales u objetos
identificables como propiedad de personas físicas o morales públicas o
privadas, salvo que cuenten con la autorización correspondiente de la persona
física o moral de que se trate.
Tratándose
de los materiales y objetos que estén relacionados a servicios públicos de
orden municipal, estatal o federal, como alcantarillas, medidores de agua,
medidores de luz, señalamientos de vialidades, la prohibición es absoluta,
salvo que se exhiba la documentación que otorgue certeza de que se está
autorizado para disponerlas.
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