* La penalidad propuesta para cuando la cantidad del cohecho no exceda las 1,000 veces la UMA se considera idónea para inhibir este delito
Libertad,
Mexicali, B. C., Enero 23 del 2025.-La
diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa de reforma al Código Penal
para el estado de Baja California, con la intención de establecer la
punibilidad para el delito de cohecho cuando la cantidad o el valor de la
dádiva, promesa o prestación no exceda de mil veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En su
exposición de motivos, la legisladora explicó que en el artículo 297 se
establece que el delito de cohecho se castigará con una penalidad de dos a tres
años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor diario de
la UMA, además de la destitución e inhabilitación del servidor público para
desempeñar otro empleo, cargo o comisiones públicas.
Sin
embargo, subrayó que sólo se establece una sanción para los casos en que la
cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil veces el
salario, es decir, deja en completo estado de impunidad a quienes reciban una
cantidad menor.
Por
otro lado, la inicialista hace la aclaración de que, en la redacción actual del
artículo antes citado, al mencionarse a la cantidad o el valor de la dádiva, se
refiere a “veces el salario”; sin embargo, de acuerdo con el Decreto de
Desindendexación, lo correcto es “veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización”, por lo que se aprovecha la propuesta para armonizar el
término.
La
iniciativa que fue turnada a la Comisión de Justicia, establece que “cuando la
cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación no exceda del
equivalente de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres
meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa”.
En ese sentido, la diputada Araceli Geraldo añadió que la penalidad propuesta para cuando la cantidad del cohecho no exceda las 1,000 veces la UMA es proporcional, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución federal, imponer de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, se considera idónea para inhibir, en este caso, posibles conductas delictivas que involucre a servidores públicos y a terceros a fin de hacer o dejar de realizar un acto propio de las funciones respectivas.
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