* En la reforma a la Ley que rige a la FGEBC que cuando los actos de investigación impliquen el traslado, deberá serle entregado, sin costo
* Plantea
que en caso de que la persona física o concesionaria del servicio público de
grúas y almacenamiento se niegue a devolverlo, sea una causal para revocarle
permisos de operación
Libertad,
Mexicali, B. C., Mayo 28 del 2025.-Una
persona que es víctima de un hecho delictivo y que trae como consecuencia el
aseguramiento de su vehículo, no debe sufrir la carga adicional de pagar para
recuperarlo, indicó el Diputado Humberto Valle Ballesteros.
De ahí
que, el Legislador del PRI presentó una Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado, para que no tenga cargo alguno por concepto
de grúa, arrastre, maniobras, depósito, o almacenaje.
Además,
el hecho de que la FGEBC no cuente con espacios propios para resguardar los que
participen en hechos delictivos de tránsito, no debe tener como consecuencia
que las víctimas carguen con ese costo económico.
Tratándose
de los que previamente fueron robados y recuperados, es común que sean
depositados por las mismas autoridades, en espacios de almacenamiento a cargo
de concesionarios, sin que muchas veces se informe al propio dueño sobre esto.
Esta
omisión, trae como consecuencia que permanezca en dichos lugares por tiempo
prolongado, generándose una obligación de pago por cada día transcurrido. Y
cuando el dueño es notificado, se ve obligado a cubrir altas cantidades de
dinero al concesionario, existiendo casos en que incluso, es más lo que debe
pagar de almacenaje, que el valor real del vehículo.
Por
ello, propuso que cuando los actos de investigación impliquen el traslado de un
vehículo de una víctima a un espacio de almacenamiento y/o depósito, operado
por una persona física o jurídica concesionaria del servicio público de grúas,
arrastre y almacenamiento de vehículos, inmediatamente después de que concluyan
los actos de investigación, el vehículo deberá ser devuelto y entregado, sin
ningún cargo o costo a la víctima.
La
negativa de la persona física o jurídica concesionaria del servicio público de
grúas, arrastre y almacenamiento de vehículos, a devolver el vehículo a la
víctima sin cargo o costo alguno, se castigará en términos del Código Penal y
será causal para revocarle los contratos y permisos de operación.
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