* Diputado Diego Lara presentó iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico estatal
Libertad,
Mexicali, B. C., Mayo 18 del 2025.-Con el
objetivo de fortalecer la prevención y atención de delitos que amenazan la
estabilidad económica local, el diputado Diego Lara Arregui presentó iniciativa
de reforma al Código Penal y a la Ley de Fomento a la Competitividad y
Desarrollo Económico para el estado de Baja California.
En su
exposición de motivos, el legislador indicó que los delitos contra el
patrimonio como el fraude, robo, abuso de confianza, despojo, entre otros que
señala el Código Penal, tienen un impacto negativo en las víctimas y en la
colectividad, ya que generan miedo, inseguridad y vulnerabilidad social.
Indicó
que este fenómeno delictivo ha ido evolucionando en relación a los medios
comisivos del mismo; una de estas nuevas modalidades es cuando los delincuentes
exigen pagos o favores a comerciantes, empresarios o prestadores de servicios,
a cambio de una “protección”, de permitirles operar sus negocios o simplemente
para el manejo de dinero para cubrir actos ilícitos.
Abundó
que actualmente, dentro del marco normativo estatal, se encuentra una
ambigüedad en la tipificación del delito, ya que no especifica exactamente que
tal coacción se dará a cambio de no interferir para que la víctima se pueda
dedicar a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos.
Por
ello, es urgente una reforma legislativa que reconozca como un hecho típico,
jurídico y culpable a quien realice actos que perturben la estabilidad de la
economía local, como una modalidad específica y autónoma dentro del delito de
extorsión, lo cual permitiría a las autoridades actuar con mayor eficacia,
brindar mayor seguridad a las víctimas y enviar un mensaje claro de que este
tipo de conductas no serán toleradas.
Por lo
anterior el inicialista propone la reforma del Código Penal, a los artículos 224,
224 BIS “Perturbación de la estabilidad económica local” y la adición al
artículo 224 TER “Agravación de la pena”; así como la adición de un artículo 5
BIS a la Ley de Fomento, para quedar como sigue: “Las autoridades estatales y
municipales deberán coordinarse a efecto de implementar un programa permanente
de acompañamiento, asesoría y fortalecimiento a emprendedores, pequeños
comerciantes y trabajadores independientes que desarrollen actividades
económicas en entornos de riesgo o condiciones adversas para el ejercicio libre
del comercio”.
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