* La iniciativa de la Diputada Montse Murillo fue avalada por las diputaciones, para que el sector ganadero utilice la Guía de Tránsito Electrónica
* Tiene
el objetivo de identificar el ganado y las colmenas apícolas que se movilizan
en el Estado, regulando esta guía
Libertad,
Mexicali, B. C., Junio 07 del 2025.-El
Dictamen No. 1 de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Asuntos Portuarios y
Pesca, fue aprobado por el Pleno, por veinte votos a favor y se refiere a una
reforma a la Ley de Desarrollo Agropecuario local, presentada por la Diputada
Dunnia Montserrat Murillo López para que el sector ganadero utilice la Guía de
Tránsito Electrónica.
Según
se menciona en el artículo 96 de esta reforma, esta guía será expedida a
solicitud de la persona propietaria de manera física, por las y los inspectores
agropecuarios de la Secretaría o las personas habilitadas por esta, así como en
su modalidad electrónica en la zona correspondiente, previo reconocimiento de
los animales y exhibición del certificado zoosanitario.
Al
motivar su iniciativa, la legisladora morenista mencionó que, la ganadería es
una de las actividades más importantes en Baja California, lo que la convierte
en un pilar fundamental para la seguridad alimentaria y el desarrollo económico
local.
El
Registro Electrónico de Movilización (REEMO) y la Guía electrónica autorizada,
es un sistema digital implementado en México, para registrar y monitorear la
movilización de ganado, por lo que permite disminuir el riesgo zoosanitario.
Así
mismo, permite mejorar el control sanitario al registrar las entradas, salidas
y movimientos de este, así como dar certeza al consumidor de que está
adquiriendo un producto con los más altos estándares de calidad.
En
este sentido, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, en
colaboración con la Unión Ganadera Regional de Baja California, celebraron un
instrumento jurídico el primero de julio de 2024.
Su
fin, es implementar el uso del REEMO en el sector pecuario; sin embargo, el uso
de este sistema digital representa una laguna jurídica en nuestra legislación
vigente, ya que no se encuentra establecido.
En el
presente Dictamen, se menciona que, de la exposición de motivos, así como del
resolutivo propuesto por la inicialista, se desprende claramente que la
intensión de la acción legislativa, tiene el objetivo de identificar el ganado
bovino y las colmenas apícolas que existen y se movilizan en el Estado,
regulando para ello en la Ley de la materia el REEMO, y como consecuencia las
guías de tránsito electrónicas.
En lo que
se refiere al artículo 5 de la presente reforma, se aprueba que quede la
fracción IV BIS de la siguiente manera: Para los efectos de esta Ley se
entiende por: Agricultura regenerativa: Es la rehabilitación del suelo con el
objetivo de mantenerlo productivo el mayor tiempo posible para evitar la
expansión agresiva a nuevas áreas, mediante métodos productivos que a través de
prácticas que mejoren las productividades y contribuyan a la salud de los
recursos naturales, el bienestar social y la seguridad económica de las
personas productoras.
Comentarios
Publicar un comentario