Síndica Procuradora no está obligada a estar presente en las audiencias sobre procedimientos administrativos
Tijuana, Baja California, a 24 de junio de 2025. La Sindicatura Procuradora del XXV Ayuntamiento de Tijuana, informa que, con base en su Reglamento Interno, corresponde a la dirección de Responsabilidades a través del departamento de Substanciación, realizar las audiencias sobre procedimientos administrativos en contra de funcionarios o ex funcionarios de la administración pública municipal; lo anterior, sin la obligatoriedad de que esté presente la titular de la dependencia.
Es importante precisar que, el artículo 46 del Reglamento Interno de Sindicatura Procuradora, faculta al departamento de Substanciación de Procedimientos al desempeño de ciertas funciones.
Por ejemplo, en su fracción IV establece:
“Celebrar la audiencia inicial y levantar el acta correspondiente, acordar las
solicitudes que realicen y en su caso acordar el diferimiento de la audiencia,
emplazamiento al presunto responsable y ordenar citar a las partes a la
audiencia inicial”.
De la misma manera, el artículo 7 del
Reglamento Interno especifica que “en la titularidad de cada dirección de área,
habrá un servidor público responsable del desempeño, a quien corresponde el
trámite, resolución y seguimiento de los asuntos que le asignen”.
En tanto, el artículo 8 del mismo reglamento, señala que corresponde a los directores de área el ejercicio de facultades y obligaciones, en este sentido, la fracción IV, especifica lo siguiente: “Desempeñar las funciones o comisiones que el Síndico Procurador le delegue y encomiende, manteniendo informado sobre el desarrollo y ejercicio de las mismas”.
Comentarios
Publicar un comentario