* La iniciativa fue presentada por el diputado Jaime Eduardo Cantón Rocha, para reformar el Código Penal y el Código Civil estatales
Libertad,
Mexicali, B. C., Julio 03 del 2025.-La
Comisión de la Diversidad, que preside el diputado Jaime Cantón Rocha, presentó
ante el Pleno del Congreso el dictamen número 1, mismo que fue aprobado por
unanimidad de las y los diputados presentes, respecto de la iniciativa que
reforma el Código Penal y el Código Civil para el Estado de Baja California.
La
pretensión legislativa del diputado Cantón Rocha como inicialista de las
reformas, es incorporar en la legislación de Baja California el tipo penal de
transfeminicidio y sus agravantes, así como establecer que las actas de
defunción de las personas transgénero puedan tramitarse por personas que
pertenezcan a la familia social.
Al
respecto, se pueden identificar las siguientes pretensiones jurídicas: la
primera busca establecer el tipo penal de transfeminicidio, que se refiere al
homicidio de mujeres transgénero o personas trans femeninas, debido a su
identidad o expresión de género; entendiéndose como una manifestación extrema
de violencia de género y la discriminación que enfrentan las personas trans en
una sociedad que refuerza las normas binarias de género y la cisnormatividad.
Asimismo,
establece una pena de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos
a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) y se
puede agravar hasta una tercera parte cuando ocurran circunstancias
establecidas en artículo 149 QUATER.
La
segunda pretensión legislativa está encaminada a establecer que, para las actas
de defunción de las personas transgénero, en caso de que los familiares se
nieguen a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de
género, dicha acta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la
familia social de la persona transgénero, en términos de la Ley de Víctimas de
Baja California.
En ese
contexto, el espíritu del inicialista está encaminado a reconocer y proteger
los derechos de las personas transgénero al momento de su fallecimiento, para
lo que se establece que las personas de la familia social; es decir quienes,
sin ser familiar biológico, puedan tramitar el certificado y el acta de
defunción sin vulnerar la identidad de género de la persona fallecida.
En ese
sentido la Comisión dictaminadora informa que el texto propuesto por el
inicialista, resulta acorde a derecho, no se contrapone con ninguna disposición
de orden federal o local y no contraviene el interés público, por lo cual se
aprueba la reforma de adición de un artículo 129 QUATER al Código Penal, así
como una adición de un tercero párrafo al artículo 115 del Código Civil, ambas
para el Estado de Baja California.
Comentarios
Publicar un comentario