* Es un elemento para fortalecer la confianza ciudadana y prevenir abusos de autoridad; facilita la rendición de cuentas y contribuye a la prevención del delito
* Ante
el Pleno se refiere a sus iniciativas de adición a las leyes estatales de
Seguridad Pública, y del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana
Libertad,
Mexicali, B. C., Julio 14 del 2025.-La
identificación visible de los vehículos utilizados por las corporaciones de
seguridad pública, contribuye a un entorno de mayor transparencia y seguridad
jurídica, tanto para la ciudadanía como para los propios elementos policiales,
ya que así pueden actuar con mayor certidumbre y legitimidad ante la sociedad.
Así lo
señaló el Diputado Adrián Humberto Valle Ballesteros, al emitir un
posicionamiento relativo a sus iniciativas que consisten en una adición a la
Ley de Seguridad Pública, y a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Ciudadana, ambas de Baja California.
Según
expuso el Legislador del Partido Revolucionario Institucional, la
identificación clara y permanente de las citadas unidades a través del balizaje
oficial, es un elemento indispensable para fortalecer la confianza ciudadana;
prevenir abusos de autoridad, facilitar la rendición de cuentas y contribuir a
la prevención del delito.
El
balizaje, entendido como el conjunto de distintivos visuales, colores,
emblemas, logotipos, códigos de corporación, números de patrulla, entre otros y
que permiten identificar a simple vista a un vehículo como perteneciente a una
institución de seguridad pública, no debe ser una opción, sino una obligación
legal.
Resaltó
que este tipo de marcaje, no solo permite a la ciudadanía reconocer de
inmediato a una autoridad legítima, sino que también evita la usurpación de
funciones, por parte de actores delictivos que podrían utilizar vehículos sin rotular
para cometer actos ilícitos, simulando ser autoridad.
Por
otro lado, dijo que los vehículos sin balizaje o rotulación alguna, comúnmente
denominados “no identificables” o “encubiertos”, deben ser regulados con rigor,
asignándoles únicamente tareas de inteligencia, investigación o labores
específicas que justifiquen su uso discrecional.
La ley
debe establecer mecanismos de control, registro y supervisión estricta para
estas unidades, garantizando que su uso no se traduzca en espacios de opacidad
o en violaciones a los derechos de las personas.
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