* La diputada Alejandrina Corral presentó iniciativa por la cual se propone al H. Congreso de la Unión, reformar el artículo 35 de la Carta Magna
Libertad,
Mexicali, B. C., Julio 13 del 2025.-La
diputada Alejandrina Corral presentó iniciativa por la cual se propone al H.
Congreso de la Unión, reformar el artículo 35 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para reducir los integrantes del listado nominal
de electores del 3% al 2%, como requisito para el inicio del procedimiento de
revocación de mandato tanto para la Presidencia de la República como las
Gobernaturas de los Estados.
Al
fundamentar su propuesta, la diputada indicó que en el reciente proceso de
elección de jueces, ministros y magistrados llevado a cabo el pasado 5 de junio
del 2025, la participación de la ciudadanía llegó aproximadamente al 13% de los
integrantes del listado nominal a nivel nacional y a nivel local solo el 9%,
porcentajes muy por debajo de los obtenidos en cualquiera de los procesos
electorales para la elección de cargos populares en los que se obtiene un
promedio de participación mucho más alto.
Enfatizó
que, para el proceso de Revocación del Mandato de gobernador, la reforma
constitucional de 2019 transitoriamente establece que las constituciones de las
entidades federativas deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la
revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, con lo
que se da un gran paso en el fortalecimiento del sistema de rendición de
cuentas.
En ese
sentido refiere que las barreras en el ámbito local para ejercer la democracia
en materia de revocación del mandato son desproporcionadas, ya que se establece
como requisito para la procedencia de la solicitud, un 10% del listado nominal,
lo que sin duda es un porcentaje muy excesivo en contraste al 3% actual para
convocar la revocación del titular del Poder Ejecutivo de la Federación.
En ese
contexto, la diputada Alejandrina Corral considera que se deben de establecer
parámetros más razonables que permitan el dinamismo de este instrumento de
participación ciudadana, por lo que la presente intención legislativa implica
modificar el porcentaje del 3% al 2% de los integrantes del listado nominal de
electores como requisito para el inicio del procedimiento de revocación y para
que la consulta sea vinculante reducir su porcentaje del 40% al 30% de las
personas inscritas en el listado nominal.
“Es
impostergable que se tomen acciones legislativas para flexibilizar aspectos de
la reforma constitucional federal, como las condiciones del inicio del
mecanismo, pues definitivamente no basta con el reconocimiento de derechos, si
no también que toda reforma contemple condiciones para facilitar su ejercicio y
no establezca requisitos tan elevados que se conviertan en verdaderas y
auténticas barreras que pongan en riesgo los derechos políticos-electorales de
los ciudadanos”, seguro.
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