* La reforma al Código Penal busca cerrar vacíos legales y garantizar justicia a las víctimas de ataques de animales
* Se
establece hasta 8 años de cárcel para quienes, por omisión o irresponsabilidad,
pongan en riesgo la vida e integridad de las personas
Libertad,
Mexicali, B. C., Agosto 14 del 2025.-El
Pleno del Congreso del Estado aprobó las iniciativas de reforma al Código Penal
para establecer sanciones claras para quienes, por omisión o negligencia,
provoquen la muerte o lesiones a una persona mediante el ataque de animales que
se encuentren bajo su cuidado, resguardo o propiedad.
Esta
iniciativa responde al caso de una mujer que perdió la vida tras ser atacada
por varios perros en un parque público. Su hija, la ciudadana Ana Lidia Soto
Romero, en calidad de persona ofendida, acompañó el proceso legislativo e
impulsó la propuesta junto con las diputadas María Yolanda Gaona Medina y
Liliana Michel Sánchez Allende, así como el diputado Juan Manuel Molina García.
El
Dictamen aprobado contempla la adición del artículo 12 BIS, que establece la
figura de la omisión impropia o comisión por omisión, aplicable a delitos de
resultado material. Este artículo define que será responsable quien, teniendo
el deber jurídico de evitar un resultado típico, no lo impida, siendo garante
del bien jurídico o encontrándose en posición de custodia efectiva.
Asimismo,
se adiciona el artículo 125 BIS, que establece una pena de cuatro a ocho años
de prisión para la persona propietaria de un animal que cause la muerte de una
persona.
La
sanción se incrementará hasta en una tercera parte si la víctima es una niña,
niño, adolescente, persona con discapacidad, adulta mayor o mujer embarazada, o
si el responsable había sido previamente advertido por la autoridad sobre la
peligrosidad del animal.
Finalmente,
se reformó el artículo 145 del Código Penal para establecer la responsabilidad
penal en casos de lesiones causadas por el ataque de un animal. Será sancionado
quien lo azuce, lo suelte por descuido o tenga la posición de garante respecto
al animal.
Durante
la discusión en el Pleno, la diputada Michel Sánchez presentó una reserva para
ampliar el alcance del artículo 125 BIS, proponiendo que, además de las
personas propietarias, también se considere como sujetos activos del delito a
quienes ostenten la posesión o la calidad de garantes del animal que realice el
ataque.
Asimismo,
planteó establecer como agravantes los casos en que los animales ya hubieran
causado lesiones previamente y, pese a ello, no se tomaron medidas para evitar
nuevos incidentes, y cuando se trata de un ataque colectivo, es decir, cuando
el homicidio sea causado por dos o más perros que pertenezcan a una o varias
personas responsables. Por último, para incluir la precisión de animales
domésticos en el artículo 145.
Con
esta medida el Congreso de Baja California reafirma su compromiso con la
seguridad pública y la protección de la vida humana, sin estigmatizar ni
criminalizar la convivencia con animales.
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