* Con esta reforma, Baja California fortalece su marco constitucional y responde a una demanda ciudadana
Libertad,
Mexicali, B. C., Agosto 14 del 2025.-El
Pleno de la XXV Legislatura aprobó por unanimidad la incorporación de la
revocación de mandato como figura de participación ciudadana en la Constitución
local.
Esta
medida permitirá que las y los ciudadanos evalúen el desempeño de quien
encabeza el Poder Ejecutivo estatal y, en su caso, soliciten su remoción
mediante el voto popular.
Con la
reforma se establece que el proceso podrá ser convocado por el Instituto
Estatal Electoral (IEE), a petición de la ciudadanía, siempre que se reúna al
menos el diez por ciento de firmas de la lista nominal de electores,
distribuidas en la mitad más uno de los municipios del Estado. El Instituto
contará con treinta días hábiles para verificar el cumplimiento de este
requisito y emitir la convocatoria.
La
solicitud de revocación solo podrá presentarse una vez por periodo
constitucional, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer
año de mandato.
Con
respecto a la jornada de votación se realizará el domingo siguiente a los
noventa días posteriores a la convocatoria, mediante sufragio libre, directo y
secreto, en fecha no coincidente con procesos electorales federales o locales.
Para
que el proceso tenga validez, deberá participar al menos el cuarenta por ciento
de las personas inscritas en el listado nominal, y la revocación procederá
únicamente si la mayoría absoluta vota a favor.
El IEE
será responsable de organizar, desarrollar y computar la votación, así como de
emitir los resultados y, en su caso, la declaratoria de revocación. Las
resoluciones podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia Electoral del
Estado, conforme a lo dispuesto por la ley.
Durante
el proceso, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de
firmas o promoción del ejercicio. La difusión estará a cargo exclusivamente del
Instituto, con fines informativos, de manera objetiva e imparcial. Asimismo, se
suspenderá toda propaganda gubernamental estatal y municipal, salvo campañas
relativas a servicios educativos, de salud o protección civil.
Finalmente,
el Congreso del Estado será responsable de emitir la Ley Reglamentaria correspondiente,
a fin de garantizar la operatividad y legalidad del nuevo mecanismo de
participación ciudadana.
La
reforma modifica los artículos 5, 12, 18, 27, 44 y 46, con base en iniciativas
del diputado Juan Manuel Molina García y las diputadas Alejandrina Corral
Quintero y Daylín García Ruvalcaba, quienes coincidieron en una misma visión
legislativa para establecer un marco legal claro y garantista sobre este
derecho ciudadano.
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