* Se exhorta a que se reconozcan los dos apellidos de los padres inscritos en las actas de sus hijos
* Aprueban
Punto de Acuerdo presentado por el diputado Fidel Mogollón
Libertad,
Mexicali, B. C., Septiembre 21 del 2025.-El
Congreso del Estado aprobó un exhorto dirigido al doctor Juan Ramón de la
Fuente Ramírez, Secretario de Relaciones Exteriores, para que garantice el
derecho a la identidad de las personas nacidas en el extranjero, hijas o hijos
de padres mexicanos, mediante la aceptación plena de las actas de nacimiento
mexicanas que incluyan los apellidos de ambos progenitores, sin condicionar su
validez a la coincidencia literal con documentos extranjeros.
Además,
se solicita que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México, emita
los criterios, lineamientos u oficios circulares necesarios, para que todas sus
oficinas de pasaportes, representaciones consulares y delegaciones ubicadas en
Baja California, apliquen de manera uniforme y conforme al derecho humano a la
identidad, el reconocimiento pleno de las actas de nacimiento mexicanas,
expedidas en términos de la legislación nacional.
El
diputado Mogollón Pérez hizo hincapié en el derecho a la identidad, consagrado
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende el
derecho a tener un nombre, una nacionalidad y a que la filiación se reconozca
conforme a la realidad jurídica y familiar del individuo. A su vez, en la
Constitución se establece que son mexicanas por nacimiento las personas nacidas
en el extranjero, hijas o hijos de padre o madre mexicanos.
En
cumplimiento de este marco jurídico, el Registro Civil de las entidades
federativas permite el registro de estas personas como mexicanas, asignándoles
ambos apellidos de sus progenitores mexicanos conforme a las disposiciones del
Código Civil, en apego a nuestra práctica jurídica, cultural e identitaria.
Sin
embargo, se ha documentado una práctica administrativa restrictiva por parte de
la SRE, consistente en rechazar las actas de nacimiento mexicanas válidamente
expedidas cuando el nombre de la persona no coincide literalmente con el
documento extranjero, solicitando incluso su rectificación, a pesar de que la
inclusión de ambos apellidos fue hecha conforme al derecho mexicano y en
ejercicio del derecho a la identidad.
Tal
exigencia de la SRE; destacó el diputado Mogollón Pérez, carece de fundamento
legal, resulta discriminatoria, vulnera el derecho a la identidad, el principio
de legalidad y contraviene los estándares establecidos en instrumentos
internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho de todo individuo a
preservar su identidad sin injerencias arbitrarias.

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