* A partir de julio deberán acercarse a las instalaciones del IMOS para obtener el gafete
Libertad,
Tijuana, B. C., Julio 12 del 2026.-Con el
objetivo de brindar mayor seguridad a las y los usuarios del transporte público
y a los operadores en todas sus modalidades en Baja California, a partir julio
será obligatorio tramitar y obtener el gafete de identificación para operar en
el estado.
El
director general del IMOS, Jorge Alberto Gutiérrez Topete, informó que este
gafete o tarjetón, además de estar contemplado en la Ley de Movilidad
Sustentable, también ha sido una petición del sector transportista para contar
con un mayor control de los choferes.
Señaló
que, con este gafete, habrá una depuración natural de malos operadores, ya que,
al momento de ser contratados por un permisionario o una agrupación, estos
podrán acceder a su historial, donde se mostrarán las multas que les han sido
aplicadas e, incluso, si han protagonizado algún accidente de tránsito.
“Es
una indicación de la gobernadora Marina del Pilar brindar a la ciudadanía un
mejor servicio de transporte para la población, y con este tarjetón de
identificación habrá mayor seguridad tanto para los usuarios como para los
operadores”, declaró.
El
gafete deberá colocarse en la parte del tablero de las unidades, a la vista de
la ciudadanía, quienes podrán revisarlo a través del código QR para confirmar
que se trata de un operador registrado ante el IMOS.
Para
tramitarlo deberán acudir a las instalaciones del IMOS, que operan de las 8:00
a las 16:00 horas, y presentar licencia de conducir vigente e identificación
oficial, ambas con domicilio en Baja California; carta de antecedentes no
penales y prueba antidoping con una antigüedad no mayor a seis meses, así como
la tarjeta de circulación de la unidad que operan.
En el
caso de taxis libres y libres metropolitanos, deberán presentar una carta de su
permisionario en la que se les autorice y designe como chofer sustituto. Por su
parte, aquellos asociados a una agrupación o sindicato serán quienes inicien el
trámite; sin embargo, los operadores deberán concluirlo mediante la firma del
documento y la toma de fotografía, al igual que en el caso de las empresas de
transporte de carga.
“El
Instituto, mediante este elemento de identificación, puede generar un
historial. De esta manera, si una agrupación solicita información al Instituto,
podrá conocer el historial del chofer y determinar si está vinculado con algún
incidente, lo que le permitirá decidir si lo incorpora o no a su padrón de
operadores”, expresó.
Por su
parte, América Robles Pérez, directora de Transporte y Control Vehicular,
detalló que, a partir de julio y hasta el 31 de agosto, el gafete se emitirá
por primera vez con un descuento del 75 por ciento.
Posteriormente,
del primero de septiembre al 31 de octubre se otorgará un descuento del 50 por
ciento y, durante el último bimestre del presente año, se aplicará un descuento
del 25 por ciento.
Recordó
que actualmente el gafete tiene un costo anual de 938 pesos; sin embargo, con
este nuevo método de identificación se renovará cada seis meses, y la
revalidación tendría un costo equivalente a tres UMAS. Es decir, los operadores
pagarían 351 pesos con 93 centavos por la renovación, menos que el costo actual
del gafete.
Por
ello, invitó a los operadores de todas las modalidades —transporte masivo, de
personal, de carga pública y privada, grúas, pipas, empresas de redes de
transporte, taxi escolar, transporte de campo y turístico— a acercarse a las
instalaciones del IMOS a partir del primero de julio, ya que aquellos que no
tramiten el gafete podrían ser acreedores a sanciones e incluso a la suspensión
definitiva del permiso.
“Hay
personas que no queremos como choferes del transporte. En el momento en que las
propias agrupaciones y concesionarios puedan consultar información sobre un
operador, podrán tomar una decisión.
De
esta manera habrá una depuración natural de malos choferes, lo que permitirá
contar con mejores operadores y más confiables”, concluyó.
El decreto
no tendrá efectos retroactivos; en consecuencia, los pagos efectuados con
anterioridad a su entrada en vigor conservarán su validez y no darán lugar a
devolución o compensación.

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