* Indicó que en el país la figura de la revocación de mandato fue incorporada a nivel constitucional en el año 2019
Libertad,
Mexicali, B. C., Junio 12 del 2025.-La
diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó iniciativa de reforma a
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California en materia de revocación de mandato de la persona Titular
del Poder Ejecutivo estatal.
La
legisladora refirió que el objetivo principal de esta reforma es establecer en
la ley, el derecho de las y los bajacalifornianos de participar en los procesos
de revocación de mandato; además dijo que, en un contexto fronterizo, la
participación ciudadana es esencial para construir políticas públicas sensibles
a las necesidades reales de la población.
Asimismo,
indicó que en el país la figura de la revocación de mandato fue incorporada a
nivel constitucional en el año 2019 y con este mecanismo se permite que la
ciudadanía decida si a la mitad de su mandato, la Presidenta o el Presidente de
la República, debe continuar o no en el cargo.
En ese
sentido la diputada Alejandrina Corral señaló que los mecanismos de control
contemplados en nuestra legislación local, como el juicio político, la declaración
de procedencia y los procedimientos de responsabilidad administrativa, no han
sido suficientes para remover a los servidores públicos de elección popular que
no cumplen con sus obligaciones constitucionales, debido a que las decisiones
en la resolución se encuentran sujetos a la voluntad política y no a la
voluntad de la ciudadanía.
Abundó
que, con la presente iniciativa, se atiende lo establecido en la reforma
constitucional federal en materia de consulta popular y revocación del mandato
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estableciendo en la
Constitución local que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado pueda
ser sujeta a la revocación de mandato; así mismo, contemplar las
características que deben de tener los procesos de revocación de mandato.
Por lo
que la intención legislativa es reformar el artículo 5; adicionar un Capítulo
III denominado “De la Revocación del Mandato del Gobernador del Estado”
conformado por la incorporación de los artículos 12 BIS y 12 TER; así mismo se
reforman los artículos 44 y 46, todos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California.
“Considero
al ejercicio de la revocación del mandato, como un instrumento democrático y un
derecho fundamental de la ciudadanía para decidir si la persona Titular del
Poder Ejecutivo del Estado debe de continuar o no el cargo, por lo que no puede
ser restringido por ninguna situación específica de naturaleza jurídica o
política”, precisó la inicialista.
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