* Es importante que las leyes se actualicen conforme la estructura gubernamental responsable de su ejecución para brindar certeza: Diputada Araceli Geraldo
Libertad,
Mexicali, B. C., Junio 10 del 2025.-La
diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa de reforma a la Ley que
Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Baja
California, con la finalidad de actualizar la denominación de las autoridades
públicas del Estado, así como sustituir las referencias de “salario mínimo” por
el de “Unidad de Medida y Actualización” (UMA).
La
iniciativa que fue turnada a la Comisión de Desarrollo Económico y Comercio
Binacional, contempla necesario realizar una reforma a diversos artículos de
dicha ley, en particular para actualizar la denominación de la Secretaría de
Planeación y Finanzas por la Secretaría de Hacienda, acorde a la estructura
actual del gobierno estatal.
La
legisladora también señala que, en la redacción, al mencionarse la cantidad o
el valor de la dádiva, promesa o prestación, se refiere a “veces el salario”;
sin embargo, de acuerdo al Decreto de Desindexación del Salario Mínimo, lo
correcto debe de ser “veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Es así
que la propuesta de reforma responde al Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación en 2016, donde “se declara reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desindexación del salario mínimo”.
Aseguró
que una de las principales responsabilidades de las y los legisladores, es
revisar y actualizar el marco normativo estatal con el fin de verificar que la
legalidad en la realidad jurídica sea una constante en beneficio de la
sociedad; “por ello, es de suma importancia que las leyes se encuentren
actualizadas conforme la estructura gubernamental responsables de su ejecución
para bridar además de legalidad, certeza jurídica al destinatario de la norma”.
En
consecuencia, la intención legislativa es actualizar la Ley que Establece las
Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado, en sus artículos 25 y 47,
con la nueva nomenclatura derivada de la Constitución local y la respectiva Ley
Orgánica, así como modificar los numerales 15, 25 y 40 respecto a la referencia
de obligaciones o imposición de multas en base a la UMA; a efecto de que exista
plena armonía legislativa, y no se generen inconvenientes en el ejercicio de
las atribuciones en materia de casas de empeño.
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